ARTÍCULO 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima Conforme lo dispone la Ley General, los sujetos obligados a que se refiere la presente Ley deberán poner a disposición del público, difundir y actualizar, en forma permanente y por Internet, la siguiente información:
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, que deberá incluir leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios y políticas, entre otros;
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, los órganos de consulta y apoyo, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Las facultades de cada área.
Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos;
Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones deban establecer;
Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
(REFORMADO DECRETO 424, P.O. 13 MARZO 2021) El directorio de todos los servidores públicos, incluyendo los que formen parte de los órganos de consulta y apoyo, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico oficial, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales; el directorio deberá contener, además, un apartado independiente que contenga el nombre de todas las cuentas oficiales de redes sociales digitales que administren los sujetos obligados, así como aquellas de los servidores públicos que voluntariamente decidan incorporarse a dicho directorio en los términos establecidos por el Sistema Nacional de Transparencia.
La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración;
El perfil de los puestos de los servidores públicos a su servicio, el curricular de quienes ocupan esos puestos, siempre que se cuente con el consentimiento del interesado, por tratarse de datos personales.
Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente.
El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa.
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.
El domicilio de la Unidad de Transparencia, el nombre de su titular y la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener información;
Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.
Subsidios, estímulos y apoyos.
Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.
La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto.
El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición.
Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.
Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen.
Reporte del ejecicio de presupuestos de egresos. Subsidio federal para organismos descentralizados estatales y programas federales extraordinarios
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, los órganos de consulta y apoyo, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asímismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos./p>
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos.
Resultados de procedimientos de licitación e invitación
Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos.
Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos.
Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos.
Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos.
Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie.
La Universidad no tiene registrado donativos a personas físicas o morales en el periodo que se informa.
La Universidad no tiene registrado donativos a personas físicas o morales en el periodo que se informa.
El catálogo de disposición y guía de archivo documental.
Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos.
El catálogo de información adicional así como cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
ARTÍCULO 38: Además de lo señalado en el artículo 29 de esta Ley, las universidades e instituciones de educación superior de naturaleza pública, deberán conservar permanentemente en Internet la siguiente información:
Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas y su valor en créditos.
Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos y de admisión;
La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto;
La lista con los profesores con licencia o en año sabático.
El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos públicos otorgados.
El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos.
Las convocatorias de los concursos de oposición.
La información relativa a los procesos de selección de los consejos.
Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente.
El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación.